La Organización de Naciones Unidas (ONU) y su Consejo de Derechos Humanos, al cual el Gobierno cubano irónicamente pertenece, reconocen como parte indispensable del derecho a la libre asociación la capacidad de los ciudadanos a afiliarse para buscar, recibir y utilizar recursos (humanos, materiales y financieros) de fuentes tanto nacionales como extranjeras e internacionales. Por su parte, el inciso f del Artículo 6 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones políticas (resolución 36/55 de la Asamblea General de la ONU) refiere a la libertad de acceso a solicitar y recibir los tipos de financiación ya mencionados, así como contribuciones voluntarias financiares tanto de particulares como de instituciones. Para seguir leyendo…
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