El pueblo no puede cuestionar decisiones administrativas del MININT o de otro órgano del Estado, adoptadas bajo el indefinido concepto de defensa nacional. Tampoco puede cuestionar la racionalidad de coartar derechos fundamentales en virtud de situaciones excepcionales. El Artículo 8 también excluye de la jurisdicción en materia administrativa c) las relaciones exteriores; d) las políticas monetaria, cambiaria, financiera, fiscal y bancaria, y e) la planificación de la economía nacional. Para seguir leyendo…
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