Marlene Azor: ¿Política cultural o ausencia de derechos?
El Ministerio de Cultura es el organismo rector de las políticas culturales cubanas y es el emisor de las regulaciones en materia cultural. En su página web declara que los postulados básicos de dicha política cultural son:
- La reafirmación y el desarrollo de la identidad nacional; la vocación universal y profundamente latinoamericana y caribeña de la cultura nacional
- La conservación, protección y difusión del patrimonio cultural
- El reconocimiento a la diversidad cultural
- El fomento y estímulo a la creación artística y literaria
- El respeto y apoyo al protagonismo y creatividad de las comunidades en la conducción de sus procesos socioculturales
- El reconocimiento al papel de la cultura en el impulso y orientación de los procesos socioeconómicos
Y resume:
«Los programas de desarrollo cultural que se llevan a cabo en Cuba constituyen una expresión de la política cultural del país y de los principios enunciados. En su realización intervienen entidades, organismos y organizaciones de diversos sectores, pues su alcance rebasa a las instituciones culturales e involucra las esferas social y económica».
Los programas que se reseñan en la página web del Ministerio reflejan la ausencia de diagnóstico de la actividad cultural en el país, y de indicadores medibles para evaluar los objetivos, medios y resultados de la política cultural cubana. Estos programas reseñan sin orden ni concierto lo que los funcionarios de cultura deciden transmitir, sin control ni participación alguna de la ciudadanía y de los creadores.
No existen en la política cultural cubana ninguno de los tres indicadores fundamentales para exponer una política cultural y medir su impacto y resultados. Los indicadores estructurales: ¿qué hace el Estado en general para cumplir con sus obligaciones internacionales según su normatividad? Los indicadores del proceso: ¿qué hace la institución principalmente encargada de ese derecho? Y los indicadores de resultado: ¿qué efectos tuvo el programa o política en el titular del derecho?
La ausencia de estos indicadores evidencia, en el caso de Cuba, una desconexión con el derecho internacional de la ONU, que especifica los derechos humanos y la necesidad de medir su alcance y/o mostrar su violación.
La definición de la ONU sobre el derecho «a participar en la vida cultural» es la siguiente:
«El derecho a participar en la vida cultural puede calificarse de libertad. Para realizarlo, es necesario que el Estado parte se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra. La decisión de una persona de ejercer o no el derecho de participar en la vida cultural individualmente o en asociación con otras es una elección cultural y, por tanto, debe ser reconocida, respetada y protegida en pie de igualdad».
Además, la ONU señala las obligaciones jurídicas específicas de los Estados:
«El derecho de toda persona a participar en la vida cultural, al igual que los otros derechos consagrados en el Pacto, impone a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones: a) la obligación de respetar; b) la obligación de proteger y c) la obligación de cumplir. La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural. La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran con el derecho a participar en la vida cultural. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados partes adopten las medidas adecuadas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra índole, destinadas a la plena realización del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales».
También la ONU establece la obligatoriedad de producir indicadores medibles
«Los Estados partes deben establecer en sus estrategias y políticas nacionales, indicadores y parámetros apropiados, con estadísticas desglosadas y cronogramas, que les permitan supervisar eficazmente la implementación del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, así como evaluar el avance progresivo hacia la plena realización de ese derecho».
«Las estrategias y políticas que adopten los Estados partes deben prever el establecimiento de mecanismos e instituciones eficaces, en caso de que no existan, para investigar y examinar las denuncias de infracciones del párrafo 1 a) del artículo 15, establecer la responsabilidad, dar publicidad a los resultados y ofrecer los recursos necesarios, administrativos, judiciales o de otra índole, para resarcir a las víctimas».
Incumplimiento con la ONU, y con la propia Constitución cubana
Como hemos visto, ninguno de estos parámetros establecidos por Naciones Unidas se cumple en la política cultural cubana. Por el contrario, entre las normatividades del Ministerio de Cultura, existen al menos dos decretos que violan directamente «el derecho a participar de la vida cultural» según la definición de la ONU y resultan inconstitucionales. Son el artículo 32 inciso h de la Constitución de la República y, entre los derechos ciudadanos, el artículo 79.
El articulo 32, estipula que «el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones», y en su inciso h «se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista».
Según el artículo 79, «todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley».
No encontramos en la Constitución cubana algún artículo que prohíba los derechos culturales de acuerdo a los estándares de la ONU, y no existe tampoco una definición de los valores «socialistas» que nieguen los derechos culturales de acuerdo a los estándares internacionales. Por lo tanto, ajustados al derecho vigente en la Constitución de la República, las normas de menor jerarquía no pueden violar derechos constitucionales.
Sin embargo, tanto el Decreto ley 349 de 2018, así como el Decreto ley 373 de 2019, aparecen en las normativas vigentes del Ministerio de Cultura cubano.
El Decreto ley 349 establece 24 contravenciones para la creación artística, entre las cuales prohíbe la creación cultural que no esté en el registro de creadores estatales y que no cuente con el permiso de Ministerio de Cultura.
Esta norma establece inspectores de cultura con potestad para decomisar, multar, y suspender toda actividad cultural que no haya sido autorizada por el Ministro de Cultura —funcionario designado por el PCC—, y se refiere a las actividades culturales en lugares públicos o en las residencias particulares de los ciudadanos. Constituye una violación flagrante del derecho «a la participación cultural» tanto de acuerdo a los estándares internacionales, como al estándar establecido en la Constitución vigente. Decenas de artistas independientes han sufrido la represión de las autoridades cubanas por las limitaciones que impone este decreto ley. Por otra parte, existe una repulsa de organizaciones internacionales y creadores cubanos de la diáspora, por la represión que establece este decreto a la libertad de creación y difusión artística.
Otro Decreto ley, el 373 de 2019 —Del creador audiovisual y cinematográfico independiente—, también viola la libertad artística de creación y difusión cultural en varios de sus artículos.
No se puede ser creador audiovisual y cinematográfico al margen del Estado
Todo creador audiovisual cubano tiene que inscribirse en el Registro de creadores audiovisuales y cinematográficos, operación que pasa por ser admitidos por los funcionarios que crean los Comités de Admisión. Los Comités de Admisión están compuestos por una selección discrecional de los funcionarios estatales del ICAIC y el ICRT, organismos controlados por el Partido Comunista. Por lo tanto, el sesgo político de la selección excluye las producciones que no sean consentidas por los funcionarios de estas instituciones.
Con respecto a la creación de colectivos audiovisuales, el Decreto ley 373 señala lo siguiente:
Artículo 13. Se considera Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos a los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes que se unen para producir obras audiovisuales en todas sus fases y modalidades.
Artículo 14.1. Los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes, para constituirse en Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, con identidad propia y sin personalidad jurídica, requieren de la aprobación del Ministro de Cultura y estar inscritos en el Registro.
Artículo 14.2. La creación y el funcionamiento de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos se regulan por el Ministro de Cultura (otro funcionario designado por el Partido comunista cubano).
Es decir, el Decreto ley 373 prohíbe la personalidad jurídica independiente para los creadores, que en el caso de Cuba, significa la negativa para estos a establecer contratos individuales y colectivos con instituciones extranjeras o nacionales que, al margen del Estado, financien la producción y difusión de la producción cinematográfica cubana.
Este Decreto ley —que tiene varios decretos leyes y resoluciones ministeriales que le anteceden—, mantiene la censura discrecional de las autoridades a la producción artística de filmes, documentales y audiovisuales independientes que se producen en Cuba.
Los dos decretos leyes, el 349 de 2018 y el decreto ley 373 de 2019, violan los derechos de libertad de creación artísticas respaldados en la Constitución de la República y por ello resultan inconstitucionales.
Un decreto ley no puede limitar derechos establecidos en la Carta Magna, por otra parte, estos decretos analizados también violan la definición y los indicadores de Naciones Unidas, sobre el derecho “a la participación en la vida cultural” de la nación.
Publicación fuente ‘DDC’
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