El Decreto 49, del Consejo de Ministros, presenta las actividades no autorizadas para las distintas formas de gestión no estatal. A partir de lo legislado, continúan vedados la mayoría de los ámbitos profesionales, incluidos los financieros y de seguros, las inmobiliarias y un largo etcétera de ocupaciones técnicas —con excepción de la «teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados; los servicios de la interpretación simultánea (si son contratados como colaboradores por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes) y los veterinarios de animales de compañía»—. Para seguir leyendo…
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