Throssell comunicó, además, que los derechos a la libertad de expresión y opinión y a la libertad de asociación y reunión «son absolutamente fundamentales y básicos en cualquier sociedad, las restricciones que se impongan a los derechos de reunión y asociación, así como a los derechos de libertad de expresión y opinión deben cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad y tienen que estar establecidos en la ley»; aspecto este último ausente de la legislación cubana. Para seguir leyendo… (Imagen: Amegla).
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