Diana Ferrero: De la violencia sexual, la victimización secundaria y las leyes en Cuba: algunas respuestas
En 1974 las investigadoras estadounidenses Ann Wolbert Burgess y Lynda Lytle Holmstrom, a partir de las respuestas conductuales de 92 mujeres adultas, desarrollaron un estudio sobre el síndrome traumático de la violación que fue publicado en la revista American Journal of Psychiatry bajo el título “Rape: The Victims Perspective”. Con este, Burgess y Holmstrom no solo introducían el concepto de rape trauma syndrome, también llamaban la atención sobre algo importante: la violación no es solo un delito físico, sino que puede tener graves repercusiones emocionales y psicológicas para las víctimas. Hasta hoy, es una de las investigaciones con mayor impacto internacional sobre la validación de las experiencias de las personas sobrevivientes de una violación, en tanto cuestiona los estereotipos y la tendencia a olvidarlas y/o culpabilizarlas.
“¿Cómo ibas vestida?”, “¿lo provocaste?”, “¿habías bebido?”, “¿era de noche?”, “¿por qué caminabas sola por esa calle?”, “¿te resististe?”, “¿hiciste la denuncia?”, “¿por qué lo cuentas ahora?” son preguntas que cuestionan el actuar de ellas, cuando la única que debería formularse es al victimario: “¿por qué la violaste?”. La revictimización, además de exponer nuevamente a daños psicológicos, emocionales e incluso físicos similares a los que la persona sobreviviente ha experimentado como consecuencia del trauma, es un fenómeno frecuente y puede ocurrir en diferentes contextos, desde las redes de apoyo hasta los sistemas médico, policial y judicial.
Periodismo de Barrio responde algunas preguntas acerca de las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, los traumas que suele experimentar la persona que la sobrevive, las formas que adopta la revictimización, y los caminos legales que es posible tomar en Cuba para establecer una denuncia por agresión sexual y/o violación.
¿Cuáles son las diferentes formas de la violencia sexual?
La violencia sexual, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Desde la penetración forzada hasta el acoso verbal, pasando por la presión social, el engaño y la intimidación como formas de coacción, la violencia sexual adopta muchas variantes. La OMS incluye entre ellas:
- violación en el matrimonio o en relaciones sexoafectivas,
- violación por personas desconocidas o conocidas,
- insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual,
- esclavitud sexual y otras formas de violencia comunes en situaciones de conflicto armado (como la fecundación forzada),
- abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas,
- violación y abuso sexual de niños,
- formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados.
Cuando hablamos de coacción nos referimos al uso de varios tipos de fuerza, la intimidación psicológica, las amenazas, el engaño y el chantaje. También, como señala la OMS, “puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada”.
Para la investigadora Andrea Xochitl López Valdez, en un artículo publicado en la Revista de Trabajo Social de la UNAM, “la violencia sexual, como un hecho que trasgrede lo más íntimo del individuo […] demuestra el sistema de subordinación que un género ejerce sobre otro”. Añade que “este tipo de violencia es la más compleja de registrar, ya que está rodeada de silencio, dominio de un individuo sobre otro en una relación asimétrica de control y poder”.
¿Por qué una víctima de agresión sexual o de violación no se resiste y/o no denuncia?
Aunque los datos sobre violencia sexual varían según el país o la región, estos provienen en su mayoría de encuestas y en menor medida de reportes policiales o judiciales, pues según el informe de la OMS solo el 5% —o menos— de las víctimas adultas de violencia sexual lo notificaron a la policía.
En su investigación “La denuncia de delitos sexuales. Camino doblemente victimizante: una mirada desde las víctimas de violencia sexual”, López Valdez señala que solo uno de cada diez casos de violencia sexual se registra, y que a menudo es difícil de identificar al estar rodeado de silencio y estigmas, lo cual lleva a que “las víctimas poco hablen de los hechos sufridos por temor a las represalias, a ser culpadas o a que no se les crea, por vergüenza, o por temor a que sean sometidas a otro tipo de vejaciones”.
Burgess y Holmstrom demostraron en 1974 que un número significativo de víctimas de violaciones se encuentran paralizadas o inmovilizadas psicológica y físicamente ante el ataque o la amenaza del violador, por lo que son incapaces de resistirse. Asimismo, en ocasiones las víctimas acaban por “colaborar” con sus agresores como medio de escape, para que “termine más rápido”. Por supuesto, lamentablemente ello no las libra de experimentar más tarde las repercusiones del acto violento que en sus cuerpos y sus vidas se ha perpetrado. Según explican Enrique Esbec Rodríguez y Olga Fernández-Sastrón en una investigación realizada para la Universidad Complutense de Madrid, las víctimas de violación desarrollan síntomas que a menudo encajan en el cuadro del trastorno por estrés postraumático: sentimientos de humillación, vergüenza, ira o impotencia, preocupación constante por el trauma, culpabilidad con tendencia a revivir el suceso y reconocerse como responsable principal del mismo, y pérdida progresiva de autoconfianza como consecuencia de los sentimientos de indefensión e impotencia experimentados.
Por otra parte, históricamente las instituciones han dado la espalda a las víctimas durante los procesos de investigación. Estos se centran en demostrar la ocurrencia del delito y en quién lo ha cometido, sin tener en cuenta que la persona que lo ha sobrevivido necesita determinados cuidados, garantías y tratos personalizados para atenuar las consecuencias de la agresión que acaba de sufrir.
En Cuba, como sabemos, no existe una ley integral contra la violencia de género, y las legislaciones que recogen temas relacionados con las agresiones sexuales no incluyen la perspectiva de género en toda su amplitud. Además, los datos oficiales que sobre estos delitos y sus denuncias pudieran existir no son de dominio público, por lo que resulta muy difícil entender y actuar sobre el problema.
Según un artículo publicado en la revista Constructos Criminológicos en enero de 2022, datos ofrecidos por SEMlac Cuba y otros autores aseguran que los delitos más frecuentes en la isla son los abusos lascivos y las violaciones, donde “las niñas son las principales afectadas por victimarios hombres, en su mayoría cercanos al ámbito familiar, y […] pueden apreciarse relaciones de poder y asimetría con bases en la dependencia económica y la subordinación patriarcal”. Su autor, Lázaro Enrique Ramos Portal, tuvo acceso a 938 sentencias publicadas entre 1974 y 2016, en las que se hace referencia a 1182 delitos, de los cuales 166 (14%) eran delitos sexuales o “contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud”. Esta cifra quedaba a su vez dividida, con el abuso lascivo (33%), la corrupción de menores (28%) y las violaciones (23%) como los más significativos.
Con el fin de contrastar y/o complementar los datos anteriores, Ramos Portal realizó una encuesta de victimización sexual a 211 personas seleccionadas de manera intencional, la cual arrojó, entre otras informaciones, que cerca del 93% de las víctimas de violencia sexual en Cuba son mujeres. En la colecta de datos provenientes de víctimas directas de violencia sexual, estas aseguraron ser conscientes de que por cada delito denunciado existían al menos otros tres, “demostrando que la cifra oculta de los delitos sexuales en Cuba es alta y tiene bases machistas ya que el 72.4% de las mujeres victimizadas no denunció y el 100% de los hombres tampoco”, explica el autor. Entre los principales motivos por los que no se hizo la denuncia se encuentran: por estar bajo los efectos del alcohol, por estar bajo los efectos de drogas, por desconocimiento, por vergüenza ante las autoridades y la familia, por prejuicios y, con mayor representación, por miedo a las represalias.
Como consecuencias frecuentes, las personas sobrevivientes encuestadas reportaron trastornos psicológicos, miedo, alejamiento de las relaciones sociales, conductas suicidas, inseguridad, además de secuelas físicas como lesiones, embarazos, enfermedades de transmisión sexual e infertilidad.
¿De qué maneras se suele revictimizar a las personas sobrevivientes de violación?
La revictimización o victimización secundaria se entiende como una segunda experiencia victimal que puede resultar incluso más negativa o más violenta que la primaria, y que contribuye a incrementar el daño causado por la agresión a niveles emocionales, psicológicos y físicos. Es la respuesta negativa que damos, como sociedad, a la víctima, y muchas veces está condicionada por su identidad de género o sexual, su condición racial, étnica o religiosa. En el artículo “Revisión teórica del concepto de victimización secundaria”, sus autores analizan los aportes que sobre el tema han hecho varios investigadores, muchos de los cuales consideran que “la victimización secundaria es […] generada como consecuencia de la victimización primaria, donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos legítimos”.
En sus testimonios, numerosas personas refieren haber sido revictimizadas por las entidades que deberían ayudarlas y protegerlas en primera instancia. En el estudio “Protección psicológica a la víctima del delito de violación”, presentado por profesionales de la medicina y el derecho de las provincias de Granma y Camagüey, los autores ponen ejemplos de preguntas que las víctimas declaran haber tenido que responder durante un primer interrogatorio policial: “¿Es usted virgen?, ¿Encontró placer en el acto?, ¿Alcanzó usted el clímax?, ¿Qué tipo de vestuario llevaba usted?”, además de “¿Cuánto tiempo permaneció usted en el suelo?, ¿Cuáles fueron sus respuestas verbales durante la violación?, ¿Le excitó a usted el lenguaje del violador?, ¿Cuál es su experiencia sexual previa a la violación?”. Estas demuestran un interés morboso en los detalles sexuales y no en aquellos que pudieran ofrecer información para encontrar la identidad del agresor o calificar la agresión como tal.
El término también se ha usado para referirse a las situaciones por las que atraviesa la víctima ante los órganos judiciales, por ejemplo, al ser obligada a testificar varias veces y, por tanto, a revivir la agresión una y otra vez; a la escasa o nula atención médica, psicológica o terapéutica, esencial en estos casos; así como a múltiples victimizaciones producidas por el mismo agresor o diferentes agresores en sucesivos momentos (generalmente por parte de parejas sexoafectivas, cónyuges, familiares en el marco de relaciones incestuosas, etc.).
Cuando, por ejemplo, una denuncia por violación llega al espacio público a través de los medios de comunicación —aun aquellos en los que el amarillismo no forma parte de su política editorial—, con demasiada frecuencia se dan casos de revictimización que van desde titulares sensacionalistas hasta el uso de imágenes que reproducen la violencia. Se suele potenciar contenido que genera visualizaciones y tráfico hacia la noticia, cuando se debiera ofrecer información que sirva de ayuda a quienes se identificarán con la persona que denuncia. La responsabilidad ante aquello que se publica y el acompañamiento son esenciales en la cobertura de un caso de agresión sexual.
Asimismo, las redes sociales constituyen otro espacio donde la persona sobreviviente se ve expuesta, una y otra vez, a cuestionamientos, preguntas, dudas acerca de la veracidad de los hechos o de su “responsabilidad en ellos. Incluso cuando se pueda tener la buena intención de visibilizar un problema sistémico como la violencia de género, en muchas ocasiones el debate se centra en la víctima y no en qué podemos hacer como sociedad para ayudarla o para que no existan otras víctimas.
¿Qué dice la ley cubana acerca de la agresión sexual?
El Código Penal vigente desde el pasado año, en su artículo 95.1, recoge el delito de agresión sexual de la siguiente manera: “Quien empleando fuerza, violencia o intimidación, tenga acceso carnal con otra persona, sea por vía oral, anal o vaginal, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años”. La sanción es igual si la agresión se realiza con objetos, dedos, cosas o animales, así como si se lleva a cabo contra una persona “privada de razón o de sentido o imposibilitada de resistirse por cualquier causa aun cuando no concurran las circunstancias de la fuerza, violencia o intimidación a que se refieren”.
La sanción será de privación de libertad de ocho a 20 años si además el hecho se ejecuta con el concurso de dos o más personas; si es consecuencia de la violencia de género, familiar o por motivos de discriminación; o si se trata de una persona allegada afectivamente a la víctima. Entre 15 y 30 años o privación perpetua de libertad oscilará la sanción “cuando la fuerza, violencia o intimidación suficiente ejercidas revistan una naturaleza particularmente degradante o vejatoria”; si como consecuencia de la agresión se producen lesiones o secuelas graves en la víctima; y/o si el agresor conoce que es portador de una enfermedad de transmisión sexual.
Ahora bien, como las denuncias por violación muchas veces demoran en realizarse —o no se realizan, como vimos—, el tema de la prescripción de la acción penal es algo que siempre preocupa. Según el artículo 96.1 , la acción penal en el delito de agresión sexual prescribe a los 25 años de cometido el hecho, al ser este punible con una sanción superior a diez años de privación temporal de libertad. Sin embargo, esta disposición no se aplicará, entre otros, a “los delitos en que la ley establece la sanción de muerte o privación perpetua de libertad”, como algunos ejemplos mencionados en el párrafo anterior.
Sobre los agravantes de la responsabilidad penal, la ley incluye que la agresión se cometa como miembro de un grupo integrado por tres o más personas; con abuso de poder, autoridad o confianza; si su fin es el lucro o se realiza por “móviles viles o fútiles, con maldad o por impulsos de brutal perversidad”; que se produzca en un espacio público o circunstancia cuyo objetivo sea propiciar la apología del delito; que aproveche la situación de vulnerabilidad de la víctima o su dependencia o subordinación al agresor; o si es de noche, en despoblado, en sitios de escaso tránsito, etc., condiciones escogidas especialmente para la agresión.
También se considera agravante cuando la víctima es cónyuge o pareja de hecho del agresor, o el delito se produce como consecuencia de una relación previa entre agresor y víctima, si existe un parentesco entre ambos “hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” o incluso vínculos de amistad o afecto íntimo.
Finalmente, este artículo se aplica si el agresor se encontraba bajo los efectos voluntarios de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias similares con el propósito de cometer el delito, o a sabiendas de las consecuencias de sus acciones; así como si la agresión es producto de la “violencia de género o familiar, discriminación de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquiera otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
En cuanto a la persona que sobrevive a la agresión, la Ley 143 de 2021, Del Proceso Penal, en su artículo 138 establece la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la justicia penal para las personas que resulten víctimas o perjudicadas de delitos, mientras que en el 139 apunta que “se considera víctima o perjudicado, con los derechos procesales inherentes a esta condición, a la persona natural o jurídica que, a consecuencia de un delito, haya sufrido un daño físico, psíquico, moral o patrimonial”.
Los derechos de la víctima dentro de la justicia cubana están descritos en el artículo 141, el cual dispone que la persona, en el momento de prestar declaración, tiene que ser informada de sus derechos. Entre estos se encuentran: a) recibir, durante todo el proceso, respeto a su dignidad y protección de su intimidad; y j) solicitar a las autoridades declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y que su declaración, si así lo desea, sea filmada y examinada por profesionales calificados encargados de garantizar “la mayor indemnidad posible, a fin de que se utilice la filmación en el juicio oral, sin necesidad de su presencia física, si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad”.
A pesar de su importancia, en estas normas no se reconoce como derechos de la víctima de violencia sexual la atención médica especializada, el acompañamiento profesional durante el tiempo que necesite para su recuperación, de forma que atenúe las consecuencias del episodio violento al que se le ha sometido, así como el acceso a diferentes protocolos que garanticen su seguridad en lo adelante, como son terapias, refugios para sí, para sus hijos e hijas, y, en definitiva, espacios seguros para vivir su vida nuevamente.
Publicación original en ‘Periodismo de barrio’
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