Katia Monteagudo: Código de las Familias en Cuba: un año después

DD.HH. | 8 de noviembre de 2023
©IcsCuba

A más de un año de su entrada en vigor, no pocos se preguntan cómo ha influido en la vida de los cubanos el Código de las Familias (CF), cuya letra está entre las más avanzadas en materia de derecho familiar al mismo tiempo que reconoce la pluralidad de identidades de género y propone una democratización de las relaciones sexo afectivas.

La legislación —que derogó el estatuto vigente desde 1975 y fue aprobada tras unas 25 versiones, un referéndum popular y una agria polémica entre diversos sectores de la ciudadanía— incluye disposiciones sobre derechos reproductivos y violencia en espacios domésticos, así como derechos de las infancias, las maternidades y paternidades, las vejeces y de personas con capacidades especiales. Sin embargo, el epicentro de los debates, y su medida más publicitada, fue la aprobación del matrimonio igualitario.

El referéndum tuvo lugar el 25 de septiembre de 2022; el mismo excluyó a la gran mayoría de la comunidad cubana en el exterior, incluidos aquellos con residencia en la isla. Según datos oficiales, ese día concurrió a las urnas el 74.12 por ciento del padrón electoral, y el «Sí» al nuevo Código representó el 66.85 por ciento de los votos válidos.

Dos días más tarde, entró en vigor la Ley 152/2022, y con ella se estableció oficialmente en Cuba, entre otras cosas, el matrimonio igualitario y el derecho de todas las personas a adoptar hijos; asimismo se definieron las figuras de violencia de género e intrafamiliar y se estableció que todos los asuntos en materia de discriminación y violencia en el ámbito familiar son de tutela urgente. 

Además, la normativa instituyó un amplio registro de garantías para las personas en situación de discapacidad y para los adultos mayores, incluido el derecho a decidir dónde y con quién estar, así como los detalles del cuidado y la protección de los menores en caso de divorcio o separación, así como en situaciones de desastres.

El CF incorporó la prohibición expresa de discriminación por motivos de identidad y orientación sexuales; dispuso la protección de los vínculos familiares no consanguíneos, establecidos por relaciones filiales adoptivas y socioafectivas, y otorgó derechos multiparentales. 

Igualmente, reconoció la diversidad de familias realmente existentes, en sus distintos formatos y formas de reconocimiento legal, como el matrimonio o la unión de hecho, y dio protección a padrastros y madrastras, o bien al conviviente efectivo cuando existe solo separación y no divorcio. También ofreció garantías a las personas encargadas del cuidado de otras. Estableció la posibilidad de fijar diversos pactos económicos para el matrimonio: la comunidad matrimonial o regímenes mixtos de bienes. Y, de hecho, prohibió el matrimonio infantil al señalar los 18 años como edad mínima para contraer ese lazo.

La Ley 152/2022 reconoció la posibilidad de gestación subrogada, aunque regulada de forma prolija y solo como gesto solidario. Además, el texto eliminó la figura legal de «patria potestad» en favor del polémico término de «responsabilidad parental», con el fin expreso de garantizar el interés superior del menor; reconoció de la autonomía progresiva de las infancias, lo cual afirma el derecho de los menores a ser escuchados y protegidos en su integridad física y emocional.

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