Alianza Regional: Dictamen sobre el ‘Anteproyecto de Ley de Transparencia’ en Cuba

DD.HH. | 21 de junio de 2024
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El 27 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba publicó el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su sitio web oficial. Aunque no hay una fecha definida para su aprobación, se estima que podría ser en la próxima sesión ordinaria de la ANPP en julio, siguiendo el patrón de publicaciones anteriores. Este proyecto de ley ha sido trabajado desde al menos 2018 en colaboración con la UNESCO, y según el Cronograma Legislativo aprobado en 2019, debió haberse aprobado inicialmente en julio de 2021.

La publicación del anteproyecto en el sitio web de la ANPP a menudo precede la aprobación final de una ley en Cuba. Por eso, desde la Fundación Colectivo+Voces, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos y la Alianza Regional para la Libre de Expresión e Información le ofrecemos este RESUMEN EJECUTIVO Y CONSIDERACIONES del anteproyecto.

RESUMEN EJECUTIVO
El anteproyecto evidencia la falta de compromiso real por parte de las autoridades cubanas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Demuestra además cómo utilizan los organismos internacionales en función de su legitimación al tiempo que desechan cualquier influencia o propuesta dirigida a la promoción y el respeto de los derechos humanos que provenga de esos espacios.

El anteproyecto no cumple con los más mínimos estándares internacionales y regionales. ¿Por qué?

  1. Asume que no es necesario un órgano garante independiente. Además establece que los órganos superiores del estado y las fuerzas de seguridad y defensa, no pueden estar sometidos a supervisiones y controles externos en materia de transparencia y acceso a la información pública. De modo que los Poderes Legislativo y Judicial (entre otros órganos superiores) dictarán su propio sistema de transparencia y acceso, al tiempo que sus políticas no serán supervisadas, controladas u obligadas por otros órganos.
  2. Deja en manos de las instituciones la definición de los datos e informaciones que deben publicar de forma activa, los mecanismos de participación ciudadana y vías de acceso a la información; prevé escasas obligaciones de publicar información presupuestaria.
  3. Amenaza con sanciones penales a quienes usen “indebidamente” la información pública obtenida de forma legítima.
  4. Establece formalidades y costos indirectos que pueden limitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  5. Establece un sistema vago y amplísimo de excepciones al acceso a la información pública que puede dar lugar a denegaciones arbitrarias e infundadas de las solicitudes de acceso.
  6. Prevé un régimen especial para la solicitud de información por parte de periodistas y directivos de medios, que no se encuentra establecido pero será interpretado a la luz de la legislación específica de Comunicación Social.

Si quieres profundizar en estas conclusiones, te invitamos a que descargues el DICTAMEN que acompañamos a continuación.

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